Reglamento Estudiantil
INFORMACIÓN

El Centro Nacional de Estudios Técnicos es un Centro de Formación y Capacitación técnica privado, el cual  abre sus puertas en marzo del 2014 e invita a la comunidad a ser parte de su sistema, que forma y apoya el proceso de formación técnica de jóvenes y adultos y que fiel a su misión, contribuye al país con profesionales eficientes, creativos y responsables de su rol en la sociedad.Es nuestro deber el velar que los  profesionales técnicos formados en CENET tengan un alto grado de compromiso con la sociedad y que contribuyan en su desarrollo a través del aporte individual y colectivo de sus respectivas inteligencias y virtudes morales.CENET  pretende a través de sus programas de estudio responder  a las necesidades y exigencias sociales y del mercado laboral actual. Estamos seguros que el trabajo de calidad, perseverante y  responsable de profesores y administrativos, nos permitirá seguir avanzando y mejorando nuestra tarea de preparar a los futuros profesionales. El presente reglamento comprende las disposiciones generales relativas a los programas técnicos que ofrece CENET, la orientación académica del estudiante, la reglamentación de planes de estudio, sistema de evaluación, carga académica, régimen disciplinario, sistema de impugnación y procedimientos y disposiciones en general, así como los derechos y deberes de los estudiantes. Este reglamento cubre a todos los estudiantes de CENET matriculados en los programas técnicos.


CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Introducción
Es deber del estudiante conocer el presente Reglamento y el plan de estudios particular del programa al que pertenece, así como los reglamentos relacionados con becas, prácticas profesionales, uso de laboratorios y todos los demás, sean de naturaleza académica o administrativa, vigentes en CENET, así como el calendario de cursos; todos los cuales están a disposición del estudiante.

ARTÍCULO 2. Requisitos de ingreso
Para ingresar al Centro Nacional de Estudios Técnicos, todo estudiante debe:
- Presentar el título de conclusión de tercer nivel de educación media o el de bachiller en enseñanza media o su equivalente, y una fotocopia de este. En el caso de títulos emitidos en el extranjero, deberán estos estar debidamente equiparados por el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica.
- Cancelar los aranceles correspondientes a cada servicio que solicite, cuyo costo establece CENET.
- Completar la solicitud de matrícula.
- Aportar dos fotografías de tamaño pasaporte
- Realizar exámenes de ubicación en el área, cuando así se requiera.

ARTÍCULO 3. Ingreso a las lecciones
Podrán únicamente recibir lecciones las personas que hayan realizado la matrícula en el período establecido por CENET, y que estén debidamente registradas en las asignaturas y programas debidamente matriculados. Caso contrario no podrán permanecer en la clase y recibir la lección salvo tengan autorización por parte de la Dirección General. Igualmente, se aplicará lo anterior cuando exista incumplimiento de los requisitos académicos y/o administrativos por los que se le ha condicionado la matrícula al estudiante. El estudiante debe encontrarse al día con sus obligaciones financieras y administrativas para poder rendir las pruebas finales de evaluación de las actividades académicas en las que se encuentre matriculado.

CAPÍTULO II. EXPEDIENTE ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 4. Expediente del estudiante
El Departamento de Registro dispone de un archivo con los expedientes estudiantiles, donde se incluye la información útil en relación al historial académico de los mismos, entre otras, una copia del programa técnico en el cual se encuentra matriculado el estudiante, así como información del estado de pagos del estudiante.

ARTÍCULO 5. Acceso al expediente del estudiante
La información contenida en el expediente estudiantil es confidencial y solo es transferible al estudiante o autoridades académicas y administrativas cuando sea requerido, o bien cuando sea ordenado por una Autoridad Judicial competente.

ARTÍCULO 6. Cambios en información estudiantil
Es obligación del estudiante reportar al Departamento de Registro cualquier cambio en los atestados personales, sea número telefónico, domicilio u otro que sea pertinente. De no hacerlo, asume la responsabilidad de los inconvenientes que esa situación le genere, ya que se tendrá, para todos los efectos, como domicilio y números de teléfonos, los últimos consignados por el estudiante.

CAPÍTULO III. ORIENTACIÓN ACADÉMICA DEL ESTUDIANTE

ARTÍCULO 7. Orientación General
El estudiante recibe de la Dirección o Coordinación de área o Dirección General de Sede, la orientación pertinente que requiera en los siguientes aspectos: orientación en el proceso de matrícula, procesos de convalidación de materias, orientación en la práctica profesional, aclaración sobre articulado de este Reglamento y cualquier otro que requiera el estudiante para el desarrollo de sus actividades académicas.

ARTÍCULO 8. Orientación Docente
Los profesores, con la debida asesoría y autorización de la Dirección General, contribuyen en la orientación académica del estudiante.

CAPÍTULO IV. PROGRAMA ACADÉMICO DEL ESTUDIANTE

ARTÍCULO 09. Trámites de ingreso.
Al iniciar un programa técnico en CENET, el estudiante recibe de los funcionarios administrativos correspondientes, la orientación necesaria para proceder correctamente con los trámites administrativos.

ARTÍCULO 10. Modificaciones a los programas técnicos
Todo estudiante inscrito en un programa técnico en CENET, está sujeto a las modificaciones que se realicen en su plan de estudios, siempre que no se trate de asignaturas que ya aprobó o que esté cursando.

ARTÍCULO 11.  Retiro del programa Técnico
Si el estudiante se retira de CENET o del programa técnico por un mes o más consecutivo, a su reingreso debe incorporarse al programa o asignatura que se encuentre vigente en ese momento. Las asignaturas aprobadas con el plan anterior serán sometidas a un proceso de convalidación respecto al plan de estudios vigente.

CAPÍTULO V. PROGRAMA DE LOS CURSOS

ARTÍCULO 12. Aprobación de programas de curso
El estudiante de CENET tiene a su disposición, de manera digital o impresa, el programa del curso el primer día de lecciones. En éste se especifica, entre otros, los objetivos, la temática del curso, la bibliografía, los criterios de evaluación, el cronograma de desarrollo de actividades y las fechas de los exámenes. Una vez iniciado el curso, los primeros tres ítems únicamente podrán ser variados por el profesor con la autorización de la Dirección General o del Director del Técnico correspondiente; los dos últimos solo podrán ser variados con el acuerdo por escrito de todos los estudiantes del curso correspondiente y el visto bueno de la Dirección General.El programa de curso, revisado y autorizado por la Dirección General, debe ser expuesto y explicado por el docente a los estudiantes el primer día de clase.

CAPÍTULO VI. SISTEMA DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 13. Normas de evaluación
La evaluación de cada curso, en los diferentes programas técnicos, se rige por las normas siguientes:Las calificaciones se cuantifican en una escala de 0 a 100, sin decimales.Los cursos se ganan con una nota superior o igual a 70Las  Prácticas finales o Proyectos de Graduación Seminarios de Graduación, se ganan con calificación superior o igual a 80. En caso de reprobarse cualquiera de ellos, no existen exámenes extraordinarios por lo que deberán ser matriculados nuevamente.El estudiante que obtiene un promedio final  igual o menor a 65 debe repetir el curso.El estudiante que obtiene un promedio final superior a 65 y menor a 70, tiene derecho a un examen extraordinario. Este examen se realiza en la semana siguiente  a la conclusión de la materia que se reprobó.  El arancel correspondiente al examen extraordinario debe cancelarse antes de la realización del examen y presentar el comprobante de pago respectivo al docente.La Dirección General, definirá aquellas  asignaturas en las cuáles no aplica examen extraordinario. Dicha restricción debe ser comunicada a los estudiantes en el programa del curso y en el plan de estudios de la carrera.El estudiante que no se presente a realizar el examen extraordinario en la fecha establecida, deberá cursar de nuevo la materia, salvo lo dispuesto en este Reglamento en cuanto a las causas de justificación de ausencias. Dicha justificación deberá presentarse ante la Dirección General, en los 6 días hábiles siguientes a la fecha en que se aplicó dicho examen. Si la justificación es aceptada, el estudiante tiene derecho a presentar el examen extraordinario, el cual será reprogramado por una única vez.El examen extraordinario se aprueba con nota mínima de 70 y es ésta la nota que se acredita ante el Departamento de Registro, independientemente de si el resultado final de este examen haya sido superior.

ARTÍCULO 14. Cursos específicos de práctica
Los cursos prácticos, requeridos en algunos programas técnicos  se ganan con una nota mínima de 80 y su duración es determinada por el programa de estudios del programa. En caso de no aprobarse, se debe matricular nuevamente.

ARTÍCULO 15. Repetición de cursos reprobados
Todo estudiante de CENET podrá cursar  en forma regular una misma asignatura o materia hasta tres oportunidades sin aprobarla. En caso que la repruebe por tercera vez, tendrá la posibilidad de matricularla por cuarta vez, pero no podrá cursar ninguna otra materia de forma simultánea ni avanzar en el plan de estudio. En caso de reprobar por cuarta ocasión la misma asignatura, el estudiante deberá abandonar su plan, pudiendo continuar con otro plan en CENET cuyo plan de estudios no contemple la o las materias que reprobó por cuarta vez.

CAPÍTULO VII. DE LOS EXÁMENES ESCRITOS, ORALES,  Y POR SUFICIENCIA

ARTÍCULO 16. Requisitos para presentar un examen
Para todo tipo de examen que se aplique en CENET, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:Presentar la cédula de identidad, el carné de estudiante, u otro documento que acredite fehacientemente su identidad.Ingresar al examen a la hora prefijada. El atraso del estudiante, cualquiera sea la causa, no será compensada en tiempo, por lo que deberá concluirlo en la hora indicada previamente.Realizar examen en el grupo en que se encuentra debidamente matriculado.Cumplir con las instrucciones específicas del examenEncontrarse al día con las obligaciones académicas, administrativas y financieras de CENET.Devolver todos los instrumentos del examen que se le entregaron. Al finalizar el examen, debe entregar sus respuestas y firmar la hoja de control donde conste su entrega.El estudiante deberá realizar las pruebas de evaluación dentro del período correspondiente al curso, de acuerdo con el Calendario Escolar.Las pruebas cortas o evaluaciones sin previo aviso a los estudiantes no deben tener un valor superior al 10% de la evaluación total del curso y cada instrumento no debe tener un valor superior al 5%.

ARTÍCULO 17. Devolución de las pruebas
Cuando la prueba que se realiza es escrita, o exista un instrumento de evaluación que puede ser revisado (planos, modelos físicos o computacionales, maquetas y otros), el estudiante recibe ésta y los enunciados de la misma, corregida y calificada máximo 8 días naturales después de efectuada. Si el estudiante, sin causa justa, no retira la prueba en el tiempo indicado en este artículo,  no podrá plantear reclamo alguno y asumirá la responsabilidad que este hecho conlleve.

ARTÍCULO 18. Exámenes escritos
El estudiante tiene derecho a hacer consultas solo para aclarar preguntas. En los 15 primeros minutos estas consultas pueden ser en voz alta, después serán individuales y pueden hacerse hasta una hora después de iniciado el examen.

ARTÍCULO 19. Condiciones al momento de hacer una prueba
El estudiante debe tener, al inicio del examen y sobre el pupitre, únicamente los materiales e instrumentos que a juicio del profesor sean necesarios para la realización de la prueba. Durante el examen no se permite sacar, prestar o pedir a otros compañeros, materiales o instrumentos. Durante la realización del examen no se permite el uso de celulares ni ningún otro aparato o sistema de comunicación.

ARTÍCULO 20. Abandono del aula durante una prueba
Una  vez iniciado el examen, no se permite a ningún estudiante abandonar el aula hasta que entregue la prueba. En casos de fuerza mayor y a criterio del profesor éste podrá autorizarlo a ausentarse temporalmente.

ARTÍCULO 21. Fraude en una evaluación
El estudiante que copie o intente copiar durante la ejecución de una prueba de evaluación la perderá con nota 1, sin perjuicio de que, a criterio de las autoridades académicas, se le aplique el Régimen Disciplinario dispuesto en este Reglamento.

ARTÍCULO 22. Exámenes colegiados
Los exámenes colegiados son  aquellas pruebas de evaluación que se realizan en forma simultánea para estudiantes de diferentes grupos y/o carreras, que pertenecen a una asignatura común.

ARTÍCULO 23. Residencia mínima
El número máximo de materias que un estudiante puede aprobar por suficiencia, más el número de materias convalidadas, no puede exceder el 60% del total de materias de un plan de estudios, con el fin de garantizar una residencia mínima en el Técnicos correspondiente.

ARTÍCULO 24. Exámenes por suficiencia
Cuando un estudiante de CENET considera que domina una materia de un curso, puede realizar un examen por suficiencia, previa presentación de la solicitud ante la Dirección General para su aprobación. El estudiante debe aportar atestados que den fe de que posee los conocimientos para hacer la materia por suficiencia. Una vez autorizada la solicitud por la Dirección General, el estudiante cancelará el arancel correspondiente y se matriculará para realizar el examen en el período que CENET establezca para ello. De no hacerlo en ese lapso, se pierde el derecho a realizar la prueba en ese período.El estudiante deberá estar al día con las obligaciones financieras que mantenga con CENET.

ARTÍCULO 25. Nota de aprobación de un examen por suficiencia
El examen por suficiencia se aprueba con nota mínima de 70, salvo las excepciones o dispuesto para otros grados en este Reglamento. Si el estudiante pierde la prueba no puede repetirla, por lo que tendrá que cursar la materia.

CAPÍTULO VIII. DE LA CALIFICACIÓN FINAL DE LOS CURSOS

ARTÍCULO 26. Cálculo de la nota final de un curso
La calificación final del estudiante en un curso se obtiene ponderando todas las notas de aprovechamiento, de acuerdo con el programa del mismo entregado al inicio del ciclo lectivo.

ARTÍCULO 27. Entrega de promedio final a los estudiantes
Los estudiantes pueden solicitar su promedio final en la Plataforma de Servicios o consultarlo en el Aula Virtual en el momento que esté disponible.

ARTÍCULO 28. Fechas de realización de pruebas
El estudiante debe conocer al menos con quince días naturales de antelación, la fecha de los exámenes y la materia a incluir, con excepción de las pruebas cortas (quices). No obstante, es deber del profesor proporcionar esta información el primer día de clases.

ARTÍCULO 29. Entrega de informes de calificaciones
El Departamento de Registro entregará los informes de calificaciones únicamente al estudiante que lo solicita, en forma personal, y en el período que está establecido en el Calendario Escolar, y del cuatrimestre anterior al que se está cursando. De ninguna manera brindará información telefónica o por otro medio. El estudiante podrá dar autorización, mediante poder legalmente otorgado, a la persona que lo ha de solicitar por él o ella.


CAPÍTULO XI. RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 30. Recurso de revocatoria y apelación del promedio final
En caso de que el estudiante no esté de acuerdo con el cálculo del promedio final de un curso, deberá presentar ante el profesor Recurso de Revocatoria debidamente fundamentado y por escrito, contra las calificaciones con que fue evaluado durante el curso. Esto debe hacerlo dentro de tres días hábiles siguientes de la entrega del resultado. Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito el recurso no puede formularse ante el profesor respectivo, deberá presentarlo ante  la Dirección Académica, la cual lo tramitará ante el profesor a quien se pondrá en conocimiento del recurso en un plazo no mayor a veinticuatro horas hábiles. El profesor debe pronunciarse por escrito sobre el recurso dentro de los tres días hábiles siguientes del recibo del mismo.Cuando el profesor no sea localizable o no responda al plazo indicado, el Director académico deberá conocer y resolver el recurso. El estudiante podrá apelar por escrito lo resuelto por el profesor, dentro de los cinco días hábiles siguientes. El recurso de apelación al promedio final está concebido únicamente para subsanar los errores materiales en que puede incurrir el docente al calcular dicho promedio, por lo que no se revisará el proceso de valoración del ciclo lectivo, ni el fondo de los instrumentos aplicados durante el mismo. El estudiante debe adjuntar a su apelación y mantener intactos los exámenes, trabajos, tareas u otros. De no ser así no podrá efectuar reclamo alguno. Lo resuelto tendrá los recursos de revisión y reconsideración previstos en este Reglamento.

ARTÍCULO 31. Recurso de revocatoria a pruebas de evaluación
El estudiante tendrá derecho a recurrir por escrito, mediante recurso de revocatoria debidamente razonado ante el profesor, lo que considere mal evaluado del examen o trabajo dentro de los tres días hábiles posteriores a la entrega del mismo. El profesor tendrá ocho días naturales para resolver dicho recurso de revocatoria.

ARTÍCULO 32. Recurso de apelación a pruebas de evaluación
Si el estudiante se encuentra disconforme con la respuesta del profesor, o el profesor no resuelve en el plazo establecido, o el profesor no es localizable, el estudiante podrá presentar recurso de apelación en forma escrita ante el Director Académico, en el plazo de ocho días hábiles después de la resolución, o bien después de vencido el plazo en el que el profesor debió resolver el recurso.

ARTÍCULO 33. Extravío de instrumentos de evaluación
En caso de extravío de documentos de evaluación por parte del profesor, o ante la negativa de éste de entregar los mismos, CENET procurará obtener por todos los medios administrativos y legales a su alcance, una respuesta pronta el estudiante podrá elegir, a su conveniencia, entre promedio de las demás notas obtenidas en el curso, como promedio final, o la repetición del examen o trabajo extraviado. El docente estará obligado a informar por escrito a la Dirección Académica dicha situación, sin perjuicio del derecho del estudiante de hacerlo.


CAPÍTULO XII. CARGA ACADÉMICA

ARTÍCULO 34. Carga académica máxima
El estudiante puede matricular la carga académica máxima de cuatro cursos técnicos autorizados por CENET.

ARTÍCULO 35. Horas lectivas por cursoLa cantidad de horas lectivas en cada curso estará definida por las autoridades académicas de la Institución.

ARTÍCULO 36. Horario de los cursos
El estudiante conoce al momento de matricular, el horario respectivo para cada curso, así como la existencia o no de receso, según lo estipule CENET.

ARTÍCULO 37. Número de sesiones por programa Técnico
Desde la primera semana de lecciones se trabaja el tiempo lectivo completo.Únicamente son considerados como feriados aquellos días establecidos por ley.Cuando un examen se realiza en horas no lectivas y no está así establecido en el programa del curso, los estudiantes deberán conocer con al menos quince días naturales de antelación la fecha y hora, o por mutuo acuerdo, registrado en un documento firmado por el profesor y todos los estudiantes que deben realizar el examen.

CAPÍTULO XIII.CONVALIDACIÓN DE PROGRAMAS DE ESTUDIO

ARTÍCULO 38. Decisión de convalidación
La decisión respecto a la convalidación de materias es potestad del Centro Nacional de Estudios Técnicos. Éste podrá convalidar materias cursadas y aprobadas en instituciones de educación superior universitaria, parauniversitaria o técnicas debidamente reconocidas, nacionales o extranjeras, acreditadas por las autoridades correspondientes.

ARTÍCULO 39. Aspectos a revisar en una convalidación
Para efectuar la convalidación de materias, CENET, a través del Director Académico, realiza un estudio minucioso en cuanto a objetivos y contenidos, más que a los nombres  de las mismas, el cual debe ser similar en un 60% con el programa de CENET. El Director Académico avala con su nombre, firma y fecha la convalidación realizada.

ARTÍCULO 40. Proceso de convalidación
Para iniciar el estudio de convalidación, el estudiante presenta la certificación original de materias aprobadas de las o las instituciones en donde se realizó estudios, y los programas de los cursos aprobados debidamente sellados y firmados por la autoridad académica. El estudiante presenta la documentación en el Departamento de Registro, el cual se encargará de su efectiva formalización y según Calendario Escolar. El Departamento de Registro emitirá la resolución respectiva dentro de un período de 10 días hábiles, a  partir de su presentación. Únicamente dicho documento acreditará la convalidación, no pudiendo ser sustituido por ningún otro.En caso de convalidaciones de materias cursadas en el extranjero, el estudiante debe además presentar la documentación respectiva de las materias aprobadas con las autenticaciones y traducciones oficiales exigidas por la normativa costarricense. Los casos especiales serán resueltos por la Dirección Académica.

CAPÍTULO XIV. PROCESO DE MATRÍCULA, CAMBIO Y RETIRO DE MATERIAS

ARTÍCULO 41. Cursos matriculados
El estudiante solo podrá asistir al curso y grupo en el que se encuentre debidamente matriculado, por lo que CENET únicamente reconocerá la nota asignada por el profesor del curso y grupo en que esté debidamente matriculado. A este efecto, el estudiante deberá verificar que se encuentra dentro de la lista oficial de clase del profesor.

ARTÍCULO 42. Cambios de cursos matriculados
Un estudiante puede realizar cambios de cursos y grupos matriculados solamente en el período que CENET establece para ello, según el Calendario Escolar, cancelando los aranceles correspondientes a este servicio.

ARTÍCULO 43. Retiro ordinario
El retiro de materias debe hacerse en el período que CENET establece para ellos en su Calendario Escolar . El estudiante debe presentar ante la Dirección Académica, una solicitud escrita en original  indicando los motivos del retiro.

ARTÍCULO 44. Retiro extraordinario
El retiro extraordinario de materias es cuando el estudiante es autorizado a retirarse de uno o varios cursos, fuera del tiempo establecido para retiros en el Calendario Escolar, y por razones justificadas, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. En este caso, no existe devolución de sumas pagadas por concepto de   materias. La solicitud la debe hacer el estudiante ante la Dirección  Académica, de manera escrita antes de la tercera semana del programa en curso.

ARTÍCULO 45. Retiro injustificado
Se utiliza para indicar el abandono que hace el estudiante del curso, al no asistir al mismo ni presentarse a exámenes. La nota que le corresponde al estudiante será la acumulada hasta el momento del retiro.

CAPÍTULO XV. ASISTENCIA A LECCIONES

ARTÍCULO 46. Asistencia a lecciones
La asistencia a los cursos es obligatoria. El estudiante  que registre más de un 20% (veinte por ciento) de ausencias injustificadas el cual equivale a tres ausencias, del total de lecciones en un mismo curso durante el ciclo lectivo, pierde la materia. No obstante lo anterior, en casos especiales, cuando la naturaleza del curso así lo exija, debida y previamente comunicado a los estudiantes, y por decisión de la Dirección Académica, un determinado programa podrá estipular un número de ausencias menor que lo anteriormente dispuesto como causa de pérdida del curso. En los casos anteriores, el profesor comunicará al estudiante que perdió el curso y que queda a su decisión el seguir asistiendo a lecciones y realizar las pruebas de evaluación. El profesor podrá revisar dichas pruebas, pero en ningún caso deberá asignar a éstas una calificación. El profesor considerará como única nota la de “reprobado por ausencias” (RPA). Para efectos del cálculo del promedio general del estudiante la nota que le corresponde será la acumulada hasta el momento de la reprobación.

ARTÍCULO 47. Llegadas tardías
Es obligación del estudiante presentarse puntualmente a lecciones en el horario matriculado. Después de quince minutos de haberse iniciado la sesión lectiva se considera llegada tardía. Las llegadas tardías serán justificadas en casos de fuerza mayor, a criterio del profesor y/o mediante presentación de algún documento idóneo. Tres llegadas tardías equivalen a una ausencia.

ARTÍCULO 48. Ausencias justificadas
La asistencia a exámenes es obligatoria, incluso fuera del horario de clase, siempre que haya sido definido con al menos dos semanas de antelación por la Dirección Académica, o por mutuo acuerdo entre profesor y estudiantes.Las ausencias provocadas por causas justas debidamente certificadas por las autoridades respectivas, sean estas médicas, judiciales y administrativas serán justificadas en los siguientes casos:Enfermedad personalEnfermedad grave o muerte de algún miembro de la familia hasta segundo grado de consanguinidadMatrimonio dele estudianteNacimiento de un hijo del estudianteOtras razones de fuerza mayor, siempre que a criterio del profesor sean aceptadas y estén debidamente documentadas. La documentación presentada por el estudiante y conservada por el profesor durante el curso, puede ser objeto de revisión por parte de las autoridades académicas de CENET.

ARTÍCULO 49. Período de presentación de justificación de ausencia a exámenes
La justificación de la ausencia debe presentarse en forma escrita al profesor del curso, en un lapso no mayor a 6 días hábiles siguientes a la fecha de la misma. Para realizar exámenes de reposición, debido a ausencias justificadas, el estudiante deberá cancelar el arancel correspondiente.

ARTÍCULO 50. Ausencia del profesor
En caso de que el profesor no se presente a impartir el curso en la hora prefijada, el estudiante deberá esperar un tiempo mínimo de treinta minutos.

CAPÍTULO XVI. REQUISITOS DE GRADUACIÓN

ARTÍCULO 51. Requisitos para graduarse
Para obtener el título técnico, el alumno tiene que cumplir con lo siguiente:
Aprobar todas las materias contempladas en el plan de estudios
Aprobar todos los requisitos de graduación definidos en el plan de  estudios de la carrera técnica a la cual pertenece.
Estar al día con las deudas financieras.
Haber presentado la documentación requerida por el Departamento de Registro
Inscribirse en el Departamento de Registro en el período de tiempo establecido en el Calendario Escolar para la graduación correspondiente, con la documentación requerida.

CAPÍTULO XVII. CERTIFICACIONES

ARTÍCULO 52. Solicitud de certificaciones
CENET emite certificaciones relativas a las notas obtenidas, aprobación de cursos, matrícula, y otras de similar naturaleza, cuando así lo requiera el alumno.Dichas certificaciones las extiende exclusivamente el Departamento de Registro o Dirección Académica, 5 días después de haberse solicitado y cancelado el arancel correspondiente. Las mismas se extienden únicamente por solicitud personal, a través de apoderados o por orden judicial.

ARTÍCULO 53. Requisitos para solicitar certificaciones
Para que CENET extienda una certificación, el estudiante debe estar al adía con sus pagos.

CAPÍTULO XVIII. PERMISOS DE ESTUDIO AULAS Y LABORATORIOS

ARTÍCULO54. Uso de aulas en horarios hábiles
Los estudiantes que deseen permanecer en CENET en horarios hábiles haciendo uso de las aulas para estudiar, deben solicitar un permiso en la Plataforma de Servicios indicando el responsable del grupo, el día y la hora en que se requerirá el aula.

ARTÍCULO 55. Uso de laboratorios en horarios hábiles
Los permisos para utilizar los laboratorios en horarios hábiles deben ser autorizados por el encargado de los mismos, considerando la capacidad, horarios de los laboratorios, y la presencia del profesor o asistente de laboratorio para supervisar el uso académico y correcto de los mismos.

ARTÍCULO 56. Requisitos de ingreso a laboratorios
Para ingresar a los laboratorios se debe presentar el carné vigente de estudiante o cédula.

ARTÍCULO 57. Daños en laboratorios
Los estudiantes que utilicen los laboratorios serán responsables de los daños que causen al equipo derivado por la mala manipulación de éste.

ARTÍCULO 58. Normas de uso de laboratorios
Los estudiantes que utilicen los laboratorios de CENET deberán acogerse y respetar los reglamentos particulares de los mismos. De no ser así, se aplicará lo dispuesto en el capítulo de Régimen Disciplinario y Sanciones de este Reglamento.

CAPÍTULO XIX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONES

ARTÍCULO 59. Sanciones por comportamiento indebido
Los estudiantes de CENET deben en todo momento comportarse bajo normas de respeto, cortesía y consideración en el trato con sus compañeros, profesores y personal administrativo, así también con honestidad en el proceso de enseñanza-aprendizaje y en las evaluaciones de los cursos. En caso de comportamiento indebido y según gravedad de la falta, previa investigación y comprobación por parte de las autoridades académicas, se aplican las siguientes sanciones:Suspensión por ocho días naturalesSuspensión por un mesSuspensión por un cuatrimestreSuspensión por un añoExpulsión definitiva del Centro de Estudio.No obstante lo anterior, la Dirección General y Académica podrá aplicar sanciones intermedias entre las aquí  dispuestas, valorando la gravedad de la falta y sus atenuantes.Al estudiante que se le aplique una suspensión no podrá, durante el lapso de la misma, realizar ninguna actividad académica. Las evaluaciones aplicadas durante ese término no serán objeto de reposición y consignarán con nota cero.

ARTÍCULO 60. Tipología de comportamientos indebidos
Para CENET, son considerados comportamientos indebidos los siguientes:Cometer acciones fraudulentas durante la realización de un instrumento de evaluación, ya sea en beneficio propio o de otro estudiante.Sustraer, alterar o destruir cualquier instrumento de medición del aprendizaje, fórmulas o formularios y cuestionarios.Cometer fraude o plagio en la elaboración y presentación de tareas, informes de laboratorio o prácticas, trabajos de investigación, proyectos o informes de práctica dirigida u otros similares.Presentarse a una sesión de práctica dirigida, laboratorio de campo, examen o a cualquier otra actividad académica de CENET, bajo los efectos de drogas, estupefacientes o bebidas alcohólicas.Agredir de palabra o de hecho a un miembro del personal docente, administrativo, o a otro estudiante, o cualquier persona particular dentro de las instalaciones de CENET.Falsificar firma, alterar, sustraer y destruir documentos de CENET o para uso de la misma.Traficar dentro de CENET y sus dependencias, con drogas o estupefacientes o cualquier otro tipo de sustancias enervantes.Observar una conducta inmoral, escandalosa o irrespetuosa dentro de CENET, cuando los estudiantes se encuentren en actividades académicas.Ser objeto de sentencia condenatoria por causa penal.Causar disturbios y desórdenes en la Institución.Perturbar el orden y la marcha de las lecciones.Utilizar los recursos tecnológicos y la infraestructura de CENET para fines ajenos a los académicos.Accesar, transmitir, divulgar o enviar cualquier tipo de material pornográfico, irrespetuoso o insultante, a través de los recursos tecnológicos, o de cualquier otra índole, proporcionados por CENET.Incumplir las disposiciones y reglamentos de uso de los laboratorios, y cualquier otra acción u omisión, que a juicio de los órganos competentes se considere como  comportamiento indebido.Irrespetar la normativa interna de CENET, disposiciones, reglamentos y protocolos especiales que norman el comportamiento de los estudiantes.Causar daños a la infraestructura y tecnología de CENET, o a pertenencias de personas que se encuentren dentro de las instalaciones de la Institución.Irrespeto al código de vestuario solicitado por la institución.

ARTÍCULO 61. Prohibiciones a los estudiantes:
De las prohibiciones a los estudiantes:
Nunca, salvo autorización por escrito de las autoridades de CENET, podrán los estudiantes efectuar ventas o colectas, distribución de papelería, propaganda u otros, en las instalaciones de CENET.
No pueden, bajo ninguna circunstancia, introducir drogas, otras sustancias enervantes o bebidas alcohólicas dentro de la institución.Portar armas de fuego u objetos punzo-cortantes dentro de la Institución.
Utilizar el nombre de CENET para actividades efectuadas fuera de ella, salvo previa autorización escrita de las respectivas autoridades académicas.
Queda absolutamente prohibido a los estudiantes el uso de instrumentos electrónicos de comunicación (beeper, celular, radio, u otro) que perturbe u obstaculicen el desarrollo de las lecciones, exámenes, conferencias u otras actividades académicas.
Ingerir  alimentos dentro de las aulas  o cualquier otra área restringida en este sentido.
Fumar fuera de las áreas que se encuentran debidamente identificadas para este propósito.

ARTÍCULO 62. Aplicación de régimen disciplinario e impugnación
A efecto de la aplicación del régimen disciplinario, la Dirección Académica en un plazo de tres días hábiles valorará la constitución de un Consejo Académico. Este Consejo lleva a cabo la investigación con garantía del debido proceso en un plazo de quince días hábiles. Para este propósito, la constitución del Consejo Académico no podrá ser menor a tres académicos de la Institución, ni mayor a cinco.Para los efectos de impugnación de la aplicación del régimen disciplinario dispuesto en este capítulo, contra la resolución del Consejo Académico cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, interpuestos dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

ARTÍCULO 63. Apelación ante la Dirección Académica
Resuelto el recurso de revocatoria y de mantenerse por el Consejo Académico la resolución, el estudiante podrá recurrir en apelación ante la Dirección Académica  dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución por parte del Consejo Académico.

ARTÍCULO 64. Resolución de Dirección Académica
La Dirección Académica conocerá en apelación, en última instancia, y resolverá el recurso de apelación en los siguientes quince días hábiles, dando por agotada la vía administrativa. Dicho plazo podrá extenderse hasta por dos períodos iguales, cuando a criterio de esta instancia sea necesario.

CAPÍTULO XX. LIBERTAD DE CÁTEDRA

ARTÍCULO 65. Definición y características
Cada curso, dentro de un programa de estudios particular, responde a una estructura preestablecida, ordenada, el cual está estrechamente relacionado con los demás cursos del pensum de la carrera técnica correspondiente. Por tanto, al impartir un curso, es posible para el profesor verter opiniones sobre sus perspectivas personales acerca de los contenidos que enseña, pero no le es permitido al profesor el escoger o cambiar los objetivos ni los contenidos del curso, ni las certezas científicas y tecnológicas que lo integran.

TRANSITORIO

Transitorio Único: Vigencia
Este Reglamento entra en vigencia a partir del 1 de junio del año 2015. Cualquier  modificación o reforma que se efectúe  a este Reglamento deberá ser avalado por la Dirección Académica y General de CENET y autorizado por el órgano competente y regirá para el siguiente período lectivo, para lo cual se comunicará debidamente a los interesados.


ARTICULO 66. DIPOSICIONES DE BECAS.

El presente reglamento regula el Sistema de Adjudicación de Becas, el cual tiene como propósito garantizar al estudiantado con matrícula consolidada en el Centro Nacional de Estudios Técnicos, en el marco de las disposiciones de este reglamento, las condiciones requeridas para la permanencia y graduación en la institución.

Cumplir con el requisito académico mínimo de ingreso noveno año aprobado o bachillerato en educación media.

La beca que sea asignada se aplicara sobre el plan de estudios, excluyéndose los derechos de graduación y confección del título.

La nota mínima de aprobación para las asignaturas y proyectos finales de graduación será de 80 puntos.Si el estudiante tiene como calificación final entre 70-80  puntos se le penalizara  el  25%  del 100% del beneficio de la beca, es decir tendrá que cancelar el 25 % del arancel estipulado para las asignaturas.

Si el estudiante tiene como calificación final entre 65-70 puntos estará en condición de reprobado por lo cual tiene el beneficio de realizar un examen de ampliación el cual deberá cancelar el arancel estipulado para los exámenes de ampliación, y se aplicara el punto 4 antes mencionado.

Si el estudiante obtiene como calificación final menos de 65 puntos estará en condición de reprobado por lo cual si desea volver a cursar dicha asignatura deberá cancelar el 100% del valor asignado a dicha asignatura.

Dicho beneficio de beca, estará sometido al reglamento académico y disciplinario del Centro Nacional de Estudios Técnicos, por lo cual si algún estudiante infringe en la falta de algunas de las cláusulas de dichos reglamento será excluido del proyecto de beca.
Reglamento Práctica Profesional Ficha Matrícula